TEEP resolvió Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-040/2024; TEEP-JDC-049/2024 y TEEP-JDC-046/2024
TEEP-JDC-040/2024
Interpuesto por un ciudadano en su calidad de Diputado Suplente, en contra del oficio SG/875/2024 del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
En el estudio de fondo, se advirtió que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el Artículo 369 fracción II, del Código Local, que establece que los recursos serán notoriamente improcedentes cuando su presentación sea fuera de los plazos legales establecidos.
Respecto del Juicio de la Ciudadanía 40/2024, se resolvió:
Se desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de la sentencia.
TEEP-JDC-049/2024
Interpuesto por una ciudadana por su propio derecho y en su carácter de candidata a diputada por principio de representación proporcional para el Estado de Puebla, en contra de la alteración de resultados de asignación numérica y paridad de género, realizado mediante tómbola para elegir a los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional de 9 de marzo de 2024, y la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, correspondiente al expediente CNHJ-PUE-226/2024.
En el análisis se propuso declarar como inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora, toda vez que no controvierten frontalmente los razonamientos en los cuales la Comisión Nacional sustentó la determinación en la que declaró la improcedencia del medio de impugnación intrapartidista.
Respecto del Juicio de la Ciudadanía 49/2024, se resolvió:
Se declararon INOPERANTES los agravios esgrimidos por la enjuiciante y CONFIRMÓ la resolución impugnada, en términos del apartado 5 de esta sentencia.
TEEP-JDC-046/2024
Promovido por un ciudadano por su propio derecho y en su calidad de precandidato al cargo de presidente municipal de Tetela de Ocampo, Puebla, por el partido político MORENA en contra de la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en la que convalida la solicitud de registro de otra persona a dicho cargo, violando así sus derechos político-electorales.
En el análisis del caso y en razón de las constancias que obran en autos del expediente de cuenta, se advirtió que si bien en la presentación de solicitud ante el Instituto; La responsable decidido registrar a otro ciudadano, lo cierto es que existió una modificación el 16 de marzo del presente año por parte del partido político MORENA registrando al promovente como candidato Propietario a la Presidencia Municipal de Tetela de Ocampo, Puebla.
Por lo anterior es que resultó innecesario el estudio de los demás agravios.
En consecuencia, respecto del Juicio de la Ciudadanía 046/2024, se resolvió:
Se declaró INOPERANTE el agravio consistente en la ilegal e indebida presentación de la solicitud de registro de otro ciudadano como candidato a Presidente Municipal de Tetela de Ocampo, Puebla ante el Instituto Electoral, esto de conformidad a lo establecido en el considerando SEXTO de esta sentencia.