TEEP resuelve recursos de inconformidad y una apelación

IEE Voto 2024

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió las siguientes inconformidades:

TEEP-I-107/2018, TEEP-I-143/2018, TEEP-I-145/2018, TEEP-I-1472018, TEEP-I-157/2018, TEEP-I-160/2018: Promovidos por las representaciones de los partidos políticos, Morena, Encuentro social, Acción Nacional y Compromiso por Puebla, para combatir los cómputos de los consejos municipales de San Felipe Tepatlán, Atlixco, Piaxtla y San Miguel Xoxtla, respectivamente. Derivado del estudio de los expedientes  se advirtió que con fundamento el numeral 351 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, los recursos deben ser presentados dentro de los tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto que se recurre, lo que en los asuntos en estudio no aconteció, toda vez que fueron interpuestos fuera del plazo legalmente establecido para ello, además que de autos no se desprende que exista alguna excepción justificada para presentarlos en tiempo distinto. Por lo anterior el Pleno de este organismo jurisdiccional determinó por unanimidad de votos  desechar los medios de impugnación.

TEEP-A-076/2018: Interpuestos por Raúl Barranco Tenorio, en su carácter de Presidente Directivo Estatal del Partido Encuentro Social, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que efectúa el cómputo final, declarar la validez de la elección y la elegibilidad de las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional y asigna diputaciones por el mismo principio. Del análisis del expediente se desprende que éste fue presentado fuera del término de tres días al que se refiere el contenido del artículo 351 del Código Local, sin que se pueda observar una excepción para presentarlos en plazo distinto. Derivado de lo anterior el Pleno del TEEP determinó por unanimidad de votos  desechar el medio de impugnación de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 del Código local.

Redaccion

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