Van por revocación de mandato tras comicios

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El dictamen sobre revocación de mandato y consulta popular que propuso Morena en el Senado sugiere que ésta se lleve a cabo en noviembre, cuatro meses después del proceso electoral de julio de 2021.

El documento que circuló entre los senadores que forman parte de las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segundo señala que la revocación de mandato sólo podrá solicitarse una vez en todo un sexenio, y se realizará mediante votación «libre, directa y secreta», previa convocatoria del Congreso de la Unión.

Resalta que el presidente de la República, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México podrán ser sujetos de revocación de mandato en los términos previstos por la Constitución.

Establece que sólo tres figuras pueden solicitarla: los ciudadanos en un número equivalente a al menos 3 % de los inscritos en la lista nominal de electores, los cuales serán verificados por el INE; el equivalente a 33% de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso o el presidente de la República.

«La renovación de mandato será procedente si los votos a favor de ésta equivalen por lo menos al mismo número de sufragios obtenidos por el funcionario en la elección para ocupar el cargo», se lee en el documento.

Las modificaciones al artículo 35 constitucional que propone Morena indican que será el Instituto Nacional Electoral (INE) el responsable de llevar a cabo el proceso de revocación de mandato, por lo que deberá establecer las reglas, lineamientos, criterios y formatos que sean necesarios para su cumplimiento.

El Congreso emitirá la convocatoria respectiva en el plazo de 10 días inmediatos a la aprobación que por mayoría de las dos terceras partes realicen las Cámaras. Posterior a ello, el INE llevará a cabo el procedimiento establecido para la revocación de mandato.

El INE será también el encargado de emitir los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, mismos que podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual a su vez deberá emitir la declaratoria de validez sobre el mismo.

Una vez concluido el proceso de revocación de mandato, en los casos en los que se haya declarado la validez de los resultados electorales, el Congreso nombrará al presidente en funciones durante el tiempo que dure el proceso electoral y la fecha en que rinda protesta el presidente electo, tal y como lo dispone el artículo 84 constitucional.

«El presidente electo mediante convocatoria extraordinaria, posterior a la revocación de mandato, ejercerá sus funciones hasta el día de la conclusión del periodo para el que fue electo el mandatario sujeto a revocación, en ningún caso podrá ser mayor al tiempo que dispone el artículo 83», indica el texto.

El Congreso contará con un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto para expedir la legislación en materia de revocación de mandato, así como para realizar las adecuaciones normativas necesarias a efecto de garantizar el debido cumplimiento de las normas del decreto».

El senador Damián Zepeda (PAN) dijo que para dirimir las diferencias se instalarán mesas de trabajo, con la intención de tener un dictamen que lleve el acompañamiento de todos los partidos, y si bien se congratulan de que Morena haya cambiado la fecha para la revocación de mandato, el bloque opositor coincide en que ésta se debe hacer después del 1 diciembre, cuando se cumplen los tres años.

«Tenemos que ponernos de acuerdo en quién la organiza, en el procedimiento a seguir en caso de que se revoque, el porcentaje de votos con el que se considerará válida la revocación de mandato, más o menos esa es la temática. Vamos a presentar nuevas propuestas cada uno de los partidos», abundó el panista.

El coordinador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Miguel Ángel Mancera, dijo que otro de los puntos en los que difieren con Morena es en el sentido de que sea el Presidente o el Congreso los que convoquen a un proceso de revocación de mandato, ya que podría traer consigo una connotación partidista: «Nosotros creemos que se debe establecer que únicamente sean los ciudadanos los que podrán solicitarla», apuntó.

El proceso propuesto a revocación de mandato se llevará a cabo por voto libre, directo y secreto:

*El proceso de revocación lo realizará el Instituto Nacional Electoral, una vez que emita la convocatoria el Congreso, en un plazo de 10 días.

*Los ciudadanos podrán solicitarla, siempre y cuando el número sea equivalente a al menos tres por ciento de la lista nominal.

*el Presidente de la República también tendría esta facultad y 33% de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso.

Redaccion

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