SCJN invalida límites territoriales del Registro Catastral y sólo el Congreso tiene esas facultades

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este 2 de junio un oficio del Instituto Registral y Catastral de Puebla que atribuía la localidad de Maloapan al municipio de Hueyapan, porque esa definición se apoyó solo en el Marco Geoestadístico del Inegi y no en una decisión formal del Congreso estatal, según un comunicado del Máximo Tribunal.
El criterio del Pleno implicó que la adscripción territorial de esa comunidad sigue sin definición definitiva y que la única autoridad facultada para fijar o modificar límites entre municipios es el Poder Legislativo local, de acuerdo con el marco constitucional y legal citado por la SCJN.
La SCJN también advirtió que el acto administrativo generaba incertidumbre sobre qué autoridad municipal debía prestar servicios públicos, recaudar contribuciones y ejercer otras facultades propias del municipio. Esa falta de certeza, agregó la Corte, vulnera el principio de seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución, así como la competencia municipal establecida en el artículo 115, fracciones II, III y IV.
Dicha resolución corresponde a la Controversia Constitucional 223/2023, resuelta en sesión de Pleno este 2 de junio, de acuerdo con el comunicado oficial. El caso se centra en la localidad de Maloapan y en el conflicto sobre si pertenece a Atempan o a Hueyapan, municipios de Puebla.
Según la SCJN, el oficio impugnado carecía de respaldo legislativo porque el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla informó la pertenencia de Maloapan a Hueyapan sin que existiera una determinación del Congreso del estado. Para la Corte, una dependencia administrativa no puede sustituir la facultad constitucional y legal del Poder Legislativo para definir o modificar límites territoriales entre municipios.
El Pleno examinó además la posible omisión atribuida al Congreso del Estado de Puebla por la supuesta falta de determinación definitiva sobre los límites de Maloapan entre Atempan y Hueyapan. La SCJN concluyó que, aunque la Constitución local faculta al Congreso para señalar o modificar esos límites, la normativa vigente no le impone un deber constitucional de actuar de oficio.
Esa conclusión se apoyó en que los procedimientos aplicables deben seguirse conforme a la Ley Orgánica Municipal y la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios. Es decir, la falta de una resolución definitiva no equivale por sí sola a una omisión constitucional del Congreso, según el criterio del Pleno.
La SCJN informó que actualmente está en trámite ante el Congreso poblano un procedimiento promovido por el municipio de Hueyapan para resolver el conflicto de competencia territorial respecto de Maloapan. Ese dato fue destacado por el Tribunal Pleno al analizar si existía o no una inacción legislativa en el caso.
Dicha resolución estableció que la adscripción de Maloapan todavía debe ser definida por las autoridades competentes, no por un oficio administrativo, según la SCJN. En términos prácticos, eso significa que corresponde a las instancias facultadas decidir si la localidad pertenece a Atempan o a Hueyapan.