TEEP resolvió dos Asuntos Especiales y trece Juicios de la Ciudadanía

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-010/2026
Interpuesto por una ciudadana en su carácter de diputada local, en contra de un ciudadano, por realizar manifestaciones que a su consideración constituían Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género.
En el proyecto se propuso declarar la existencia de la infracción denunciada, ello, en razón de que, del acta circunstanciada desahogada por el Instituto, se advirtió la existencia de un video en el que se observó que el denunciado realizó manifestaciones que, analizadas a la luz de las jurisprudencias: “ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL LENGUAJE. METODOLOGÍA PARA SU ANÁLISIS” y “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”, contiene elementos de género, que trasgredieron los derechos políticos-electorales de la denunciante por el hecho de ser mujer.
En el Asunto Especial 10 de 2026, se resolvió:
Se declaró la existencia de la infracción denunciada y se impuso al denunciado una AMONESTACIÓN PÚBLICA.
Además Se confirmaron las medidas cautelares concedidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
TEEP-JDC-025/2026
Promovido para controvertir diversos actos relacionados con la obstaculización del cargo como regidora.
En la consulta, se razonó que la vigilancia de las obligaciones de transparencia del Ayuntamiento, no incumbe a la materia electoral, en tanto que, no se advierte que, por sí mismas, incidan de manera directa en el ejercicio del derecho político-electoral de la actora, por lo que se propone declarar que este organismo jurisdiccional carece de competencia para conocer de las mismas.
Respecto a los agravios acerca del desarrollo de las sesiones de Cabildo, se propusieron infundados ya que, el hecho de que las demás personas integrantes del Cabildo, manifiesten posturas distintas a las de la actora, no le impide ejercer el cargo para el que fue electa ni constituye una obstrucción al desempeño de sus funciones.
En el Juicio de la Ciudadanía 25 de 2026, se resolvió:
Este Tribunal Electoral carece de competencia para conocer de los hechos y agravios señalados de este fallo.
Además de que se tuvo por cumplido el Acuerdo Plenario de nueve de julio y se declararon fundado, infundados e inoperantes los agravios de la promovente.
TEEP-JDC-039/2026, TEEP-JDC-040/2026, TEEP-JDC-041/2026, TEEP-JDC-044/2026, TEEP-JDC-045/2026, TEEP-JDC-046/2026, TEEP-JDC-047/2026, TEEP-JDC-048/2026 y TEEP-JDC-053/2026
De estos asuntos se propuso su acumulación.
Promovidos para controvertir la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que se pronunció respecto de las medidas cautelares y de protección en un procedimiento especial sancionador por violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el proyecto que se sometió a consideración, se propuso declarar fundados los agravios, ya que, la autoridad responsable no explicó de manera suficiente la relación entre las conductas atribuidas a cada persona denunciada, los elementos que sustentan preliminarmente su posible ilicitud, el riesgo de continuación o reiteración y las medidas cautelares decretadas.
En los Juicios de la Ciudadanía 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 todos de 2026, se resolvió:
Se acumulan los Juicios de la Ciudadanía.
Se declararon fundados los agravios, en los términos precisados en el apartado de estudio de fondo de la presente sentencia y se revocó la resolución impugnada para los efectos precisados en esta sentencia.
TEEP-JDC-042/2026 y TEEP-JDC-043/2026
Promovidos en contra la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado.
En el proyecto, se propuso acumular los medios de impugnación y desechar de plano las demandas, ya que las personas promoventes, carecen de interés jurídico, dado que sus nombres no están incluidos en la resolución impugnada.
En los Juicios de la Ciudadanía 42 y 43 ambos de 2026, se resolvió:
Se acumuló el TEEP-JDC-043/2026, al diverso TEEP-JDC-042/2026, por ser este el más antiguo y se desecharon de plano las demandas.
TEEP-AE-001/2026
Interpuesto por la Regidora de Salud y la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, en contra de una persona que ostentaba un cargo dentro del Gobierno del Estado de Puebla, por la presunta comisión de actos que configuran Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, precisando que el mismo se dicta en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JDC-275/2026.
De las constancias del expediente, se advirtió que, posterior a una revisión del material probatorio, atendiendo a una visión integral y contextual de los hechos y con base en la perspectiva intercultural, se acreditaron los hechos denunciados, mismos que configuran Violencia Política de Género contra las quejosas, ello al cumplirse con la totalidad de los elementos establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, en el Asunto Especial 1 de 2026, se resolvió:
Se declaró la EXISTENCIA de la conducta atribuida a la parte denunciada, de conformidad con lo razonado en el presente fallo y se VINCULÓ al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realicen lo conducente bajo los términos establecidos en esta sentencia.
TEEP-JDC-028/2026
Interpuesto por la Sindica Municipal de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, en contra de actos que vulneran los derechos político- electorales de la promovente, atribuidos al Presidente Municipal y demás funcionarios del referido Ayuntamiento, y que se emite en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México en su expediente SCM- JDC-254/2026.
En su demanda, la promovente adujo distintas violaciones a su esfera de derechos, de las cuales se advierte que, algunas pueden configurar Violencia de Género en su contra y otras van encaminadas a la vulneración del ejercicio del cargo para el que fue electa.
Respecto a la posible configuración de Violencia Política contra las Mujeres, se propuso escindir el escrito de demanda a fin de que, el Instituto Electoral del Estado, inicie las investigaciones correspondientes.
Ahora bien, en relación a la lesión de sus derechos político-electorales, del estudio de las constancias se advierte que, la
Autoridad Responsable efectivamente, violó sus derechos al no asignarle personal que pudiera ayudarla a desarrollar correctamente sus funciones como Sindica Municipal, además de diversos actos que en suma, configuraron la afectación.
En el Juicio de la Ciudadanía 28 de 2026, se resolvió:
Se declaró fundada la vulneración de los derechos político-electorales de la promovente de conformidad con lo estudiado en la presente sentencia.
También se ordenó al Ayuntamiento de San Nicolás de los Ranchos, Puebla y al Instituto Electoral del Estado, cumplir con las acciones encomendadas en la presente resolución.
Además, se dejaron sin efecto las medidas cautelares dictadas a favor de la promovente.